MOVES III – Vehículos Electricos hasta 30/11/2023

Dirigido a: Personas físicas, jurídicas y entidades de la Comunitat Valenciana.Fecha  presentación solicitudes: 29 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023
Adhesión de los concesionarios/puntos de venta desde el 22 de julio de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2023.

 * A continuación se describen brevemente algunas características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 14 de julio de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila combustible dentro del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021 (Programa MOVES III-Vehículos Comunitat Valenciana y por la que se convoca la adhesión de concesionarios y puntos de venta de dichos vehículos. (DOGV nº 9130 de 19.7.2021)

Objetivo

El objetivo de esta medida es la renovación del parque de vehículos que utiliza combustibles fósiles por vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte, así como la consiguiente reducción de la dependencia de los productos petrolíferos.

empresasbeneficiarias-pPersonas, empresas y entidades beneficiarias

Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación: 

a) Los profesionales autónomos, que tengan su domicilio de la actividad en la Comunitat Valenciana y que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia en la Comunitat Valenciana, no incluidas en el anterior apartado.

c) Las Comunidades de propietarios con domicilio en la Comunitat Valenciana, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, que tengan su domicilio social en la Comunitat Valenciana o bien que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en la Comunitat Valenciana. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.

e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que realicen su actividad en la Comunitat Valenciana, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior apartado d).

No podrá ser beneficiaria la administración autonómica de la Comunitat Valenciana, sin que esta exclusión comprenda al sector público vinculado o dependiente de la administración autonómica valenciana, que podrá ser beneficiario siempre y cuando los organismos y entidades que lo integren cuenten con personalidad jurídica pública diferenciada, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

Asimismo, no podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea el 615.1 o el 654.1.

actuacionesApoyables.gifActuaciones apoyables

Será subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting, en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.

Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 para personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios y entidades públicas siempre que no ejerzan actividades económicas por las cuales ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado; y deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayuda para las personas jurídicas cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R, V o W, así como las entidades públicas con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta nueve meses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas; fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud. La titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. Se podrán vender un máximo de número 30 vehículos demo elegibles por concesionario.

No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones o furgones de categoría N2 y N3.

Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

  1. Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
  2. Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
  3. Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
  4. Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
  5. Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III , y cumplir los siguientes requisitos:

Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

  • Vehículos eléctricos puros (BEV).
  • Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV).
  • Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV).
  • Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV).
  • Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV).

Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, a trasladar al beneficiario de la ayuda.

Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:

  • Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
  • Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
tipoAyuda.gifTipo de ayuda

Se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, según la solicitante de la ayuda sea una persona física mayor de edad, profesional autónomo, entidad pública vinculada al sector público, o empresa privada, y según el tamaño de la misma, según se define en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

En el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1, N1 y L, se podrá incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo subvencionable, en la cuantía recogida en el artículo 4 de la convocatoria, si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, y siempre que sendos vehículos reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria. La cuantía de la ayuda ascenderá al importe establecido en la columna “Ayuda con achatarre”.

cuantia cs

Se establece asimismo la siguiente ayuda adicional:

  • Adquisición de vehículos de categoría M1 por personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado (que conste en la ficha técnica) o adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos personas con discapacidad con movilidad reducida que adapten el vehículo para su conducción. INCREMENTO DE LA AYUDA EN UN 10%.
  • Habitantes (personas físicas y autónomos) de municipios de menos de 5.000 habitantes, que acrediten su empadronamiento y lo mantengan durante al menos dos años desde la fecha de registro de la solicitud. INCREMENTO DE LA AYUDA EN UN 10%.
  • Adquisiciones de vehículos M1 que se destinen al uso de taxi o a servicios de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC), siempre que se acredite que, en el permiso de circulación, en el campo D4 del vehículo adquirido, conste PUBL-Taxi (código A04) alquiler con conductor (ACC) respectivamente. INCREMENTO DE LA AYUDA EN UN 10%.

Las ayudas adicionales del 10 % indicadas en los párrafos anteriores no son acumulables entre sí.

El número de vehículos máximo por persona entidad beneficiaria será el siguiente:

  • Personas físicas: 1 vehículo.
  • Autónomos: la máxima ayuda que puedo recibir la establece el Reglamento de “minimis” (Reglamento (n 1407 2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. La cuantía de la subvención o ayuda acumulada que haya percibido en cualquier programa de ayudas por el concepto de “minimis” en el ejercicio actual y en los dos ejercicios anteriores, no podrá exceder de la cantidad de 200 000 euros.
  • Resto de beneficiarios: 50 vehículos/año natural.

Características vehículo a achatarrar

Para optar a la ayuda por achatarramiento, el vehículo debe de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Antigüedad mínima del vehículo a desguazar de 7 años contada desde la primera matriculación del nuevo vehículo a la fecha de factura o de registro de solicitud (lo que ocurra antes).
  • El vehículo ha de estar a nombre del beneficiario desde los últimos 12 meses en el registro de la DGT
  • Tener pagado el impuesto de circulación (IVTM) como mínimo el del año 2020.
  • En el caso de la adquisición de un turismo o una furgoneta (M1 y N1) se puede achatarrar un turismo o una furgoneta indistintamente.
  • En el caso de la adquisición de un vehículo categoría L, se puede achatarrar un turismo (N1), furgoneta (N1) o un vehículo categoría L, indistintamente.
solicituddocumentacionProcedimiento

Las entidades locales y entidades pertenecientes al sector público instrumental, podrán realizar la solicitud de forma directa (TRAMITACIÓN DIRECTA). El resto de entidades solicitantes deberán hacerlo a través de un concesionario adherido al programa MOVES II (TRAMITACIÓN POR CONCESIONARIO)

TRAMITACIÓN DIRECTA (sólo Entidades públicas)

  • La entidad pública interesada en solicitar la ayuda, deberá registrarse en el apartado “Registro de Entidades Públicas” de la web <http://moves.ivace.es>. Una vez validado dicho registro, podrá dar de alta la solicitud de ayuda correspondiente a través del formulario electrónico normalizado disponible en la parte privada de la página web <http://moves.ivace.es> a la que accederá con las claves correspondientes. Dicha solicitud se acompañará de la documentación establecida en el punto 3 del artículo 10 de la convocatoria de ayudas. La solicitud se entenderá cursada cuando esté debidamente cumplimentada y se acompañen todos los documentos establecidos en dicho artículo, siendo en este momento cuando se otorgue el número de registro que se tendrá en cuenta como criterio de concesión de las ayudas.

TRAMITACIÓN POR CONCESIONARIO

  • La persona o entidad interesada en solicitar la ayuda se pondrá en contacto con un concesionario/punto de venta adherido al programa MOVES II-Vehículos de la Comunitat Valenciana en el marco de esta convocatoria. El listado de concesionarios/puntos de venta adheridos se podrá consultar en la dirección <http://moves.ivace.es>.
  • El concesionario/punto de venta tramitará de manera telemática la solicitud de ayudas a través del formulario electrónico normalizado disponible en la parte privada de la página web <http://moves.ivace.es> a la que accederá con las claves correspondientes y se acompañará de la documentación establecida en el punto 3 de este artículo, según la naturaleza jurídica de la solicitante. La solicitud se entenderá cursada cuando esté debidamente cumplimentada y se acompañen todos los documentos establecidos en este artículo, siendo en este momento cuando se otorgue el número de registro que se tendrá en cuenta como criterio de concesión de las ayudas.
  • Con el fin de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán adquisiciones de vehículos realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, excepto para las personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica, y que hayan sido formalizadas a partir del 18 de junio del 2020.

Una vez cursada la solicitud, el IVACE (Unidad de Energía) como órgano competente para la instrucción del procedimiento -o la entidad colaboradora- verificará que la persona o entidad solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y se comprobará toda la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a la persona, entidad solicitante o al concesionario/punto de venta, para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la documentación, con la advertencia de que si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistida de la solicitud. Tanto la entidad colaboradora, como el propio IVACE, podrán requerir al concesionario/punto de venta -o en su caso a la persona o entidad solicitante- cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación de la actuación realizada.

Una vez verificado que la solicitud cumple lo establecido en la convocatoria de ayudas, la Presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones derivadas de la misma.

Posteriormente, las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas, en el plazo de 8 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberán justificar a través de los concesionarios/puntos de venta, la realización de la actuación objeto de subvención, presentando los documentos indicados en el punto 2 del artículo 15 de la convocatoria de ayudas. En caso de que por circunstancias concurrentes no fuera posible la justificación en dicho plazo, se podrá prorrogar como máximo a un plazo de doce meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Una vez comprobada la ejecución de la actuación, así como toda la documentación exigida en el punto 2 del artículo 15, se procederá al pago de la ayuda.

 telefono963 536 734 –  Horario de atención telefónica: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas 
 sobremoves_ivace@gva.es
comoSolicitar.gifConcesionarios/puntos de venta: adhesiones

Podrán ser concesionarios/puntos de venta adheridos al Programa MOVES II-Vehículos Comunitat Valenciana, las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en la Comunitat Valenciana y que acrediten estar dados de alta para tal fin mediante el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 615.1 o 654.1.

Los concesionarios/puntos de venta interesados en participar y colaborar en la presente convocatoria de ayudas, deberán hacer entrega a través de la plataforma web informativa del Programa MOVES II-Vehículos Comunitat Valenciana de la correspondiente ficha de adhesión debidamente cumplimentada según modelo normalizado, así como la documentación que se especifica en el punto 2 del artículo 13 de la convocatoria de ayudas.

La adhesión de los concesionarios/puntos de venta comenzará el 22 de julio de 2021 y finalizará un mes antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 9 de esta convocatoria. El listado de concesionarios/puntos de venta adheridos se publicará en la página web informativa del Programa MOVES II-Vehículos Comunitat Valenciana.

Los concesionarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento en la Comunitat Valenciana, salvo que se justifique que el vehículo a adquirir no posee un punto de venta en la Comunitat Valenciana.