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LOI DE FINANCES 2020 ARGELIA parte 02

A vueltas con las transferencias al extranjero.

De todos los operadores extranjeros presentes en Argelia es conocida la pulsión de la Administración por controlar y reducir la salida de divisas al extranjero.

Las medidas existentes para entorpecer la circulación de divisas cuando se trata de contratos y rendimientos de actividades realizadas en Argelia tienen dos aspectos, bien conocidos. De una parte, el control financiero que ejerce el Banque d’Algerie a través de las entidades bancarias; de otra el control fiscal que ejerce el Ministère de Finances a través de la Direction Générale des Impôts.

La Ley de Presupuestos para 2020 incide en el segundo aspecto incluyendo en la declaración previa de transferencia al extranjero a todos los importes, tanto los sometidos a imposición como los que dispongan de una exoneración o reducción en aplicación de la normativa fiscal argelina o convenios internacionales. Estos últimos anteriormente no aparecían incluidos en la norma que exigía la emisión de “attestation de Transfert de Fonds à l’Etranger”.

Sin embargo, en la práctica se venía exigiendo este certificado, a pesar de carecer de habilitación legal, ausencia que ahora se ha corregido. Por tanto los Bancos argelinos, antes de emitir una transferencia al extranjero por actividades empresariales o de trabajo desempeñadas en Argelia (o servicios a favor de clientes argelinos) seguirán exigiendo este documento.