LOI DE FINANCES 2020 ARGELIA parte 01

Cambios Fiscales: El I.F.U.

Como es conocido de los inversores extranjeros, el sistema fiscal argelino presenta una característica peculiar aplicable a las pequeñas y medianas empresas. Se trata del llamado popularmente por su acrónimo IFU (Impôt forfaitaire Unique), que en el mundo jurídico español recuerda al sistema de fiscalidad por módulos por su mecanismo impositivo vinculado a índices.

Una de las características del IFU más singulares era su aplicación no sólo a la fiscalidad de los empresarios individuales, sino también a las sociedades mercantiles, cuando su cifra de negocios fuera inferior a treinta millones de dinares argelinos, aproximadamente 230.000 euros. La única excepción era la opción del sujeto pasivo por el régimen de estimación directa de bases imponibles (“régime d’imposition d’après le bénéfice réel”) en tiempo y forma.

La Ley de Presupuesto de 2020 ha modificado este esquema, de forma que ahora debemos tener en cuenta:

  • Las personas jurídicas han quedado excluidas del campo de aplicación del IFU. Queda por tanto limitado a empresarios personas físicas.
  • El límite superior, a partir del cual se queda excluido del IFU, se reduce a quince millones de dinares argelinos anuales de cifra de negocios.
  • Se excluyen varias actividades del régimen IFU, cualquier que sea su cifra de negocios:
    1. Promoción de bienes inmuebles y actividades de reparcelación de tierras;
    2. Las profesiones liberales;
    3. Las actividades de importación de bienes y bienes destinados a la reventa en el estado (import-export);
    4. Las actividades de compra de reventa en el estado ejercidas en condiciones mayoristas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del CIDTA;
    5. Las actividades realizadas por los concesionarios;
    6. Actividades realizadas por clínicas y establecimientos de salud privados, así como laboratorios de análisis médicos;
    7. Catering clasificado y actividades hoteleras;
    8. Refinadores y recicladores, metales preciosos, fabricantes y comerciantes de obras de oro y platino;
    9. Obras públicas, hidráulicas y de construcción.

Las personas jurídicas y actividades excluidas pierden la ventaja de un sistema sencillo de gestión fiscal, donde podían planificar la repercusión financiera de su fiscalidad con antelación. También simplificaba enormemente la gestión contable de las ventas minoristas en un país donde conseguir facturas por las compras resulta difícil, casi tanto como que los clientes las admitan.