ARGELIA: APERTURA A LA INVERSION EXTRANJERA

Después de varios meses de idas y venidas, el pasado día 4 de junio el JORADP incluyó dentro de la Loi de Finances Complementaires la revocación de la norma que limitaba la participación de los extranjeros y sociedades participadas por ellos en el capital de las sociedades de capital argelinas, la desde 2009 omnipresente regla del 51/49 (ver artículo 49 a 54 de la Loi de Finances Complementaire).

Como se había filtrado a la prensa, esta apertura no es total ya que determinados sectores económicos se definen como estratégicos y se cierran a una participación mayoritaria de accionistas extranjeros.

ACTIVIDADES DONDE SE MANTIENE LA REGLA 51/49.

1) Import-export y distribución comercial:

En primer lugar y de forma genérica, las actividades de compra y reventa de productos no podrán tener una participación extranjera superior al 49% del capital social. Por lo tanto, las empresas de import-export, comercializadoras y distribuidores de productos sin transformación en el país seguirán teniendo un socio mayoritario residente en Argelia.

Esta opción es coherente con el sistema de licencias de importación con las que el Gobierno de Argelia controla la balanza de pagos, dada la debilidad del tejido productivo nacional en el entorno global.

Llamo la atención sobre la mención únicamente de “productos” (produits). Es decir, los servicios quedan de momento fuera de la limitación, aunque habrá que estar atentos a la confirmación de este extremo por parte del CNRC.

2) Sectores estratégicos:

  1. Explotaciones mineras, con la excepción de canteras de productos no minerales.
  2. El sector de energía, especialmente el sector de hidrocarburos. Esto incluye las redes de distribución de energía, sea red eléctrica o de canalizaciones.
  3. La industria militar.
  4. Ferrocarriles, puertos o aeropuertos. Nótese que no hay referencia a compañías aéreas.
  5. Industria farmacéutica, con la sola excepción de la fabricación de productos esenciales innovadores con alto valor añadido destinados a la exportación además del mercado nacional.

DONDE PODEMOS INVERTIR EN SOLITARIO

El esquema legal que se abre tiene por objeto remover lo que se consideraba uno de los obstáculos principales a la inversión productiva extranjera en Argelia. Sin embargo el matiz de inversión productiva es la clave del asunto. Para el Gobierno de Argelia (y en general la opinión pública argelina) no se necesitan empresarios extranjeros para canalizar las ingentes cantidades de productos importados que diariamente entran en Argelia ante la imposibilidad de la economía nacional para satisfacer las necesidades de su creciente población. Esa actividad se reserva para los argelinos.

Argelia reconoce que el retraso de su desarrollo y la brecha abierta en el siglo XX durante los años de régimen comunista y agrandada por la guerra civil de los años noventa y primeros del siglo XXI por la inestabilidad social se debe al aislacionismo y excesivo proteccionismo. En consecuencia, se abre las puertas a las empresas que inviertan en aumentar la capacidad productiva nacional y se espera que al mismo tiempo aporten nuevas técnicas y tecnologías, mejorando el empleo nacional.

Así se entiende mejor que los artículos 55 y 60 de la Loi de Finances Complementaire declaran exentos de derechos de aduana e impuesto sobre el valor añadido durante dos años (renovables) los componentes y materias primas importadas o adquiridas localmente destinadas a los subcontratistas dedicados al ensamblaje o sub-ensamblaje de las industrias mecánicas, electrónicas y eléctricas asó como el mantenimiento de los equipos de producción y la fabricación de piezas de recambio para cualquier uso que cumplan las tasas de integración que se fijen.

La explicación es clara, facilitar la aparición de parques industriales que trabajen como subcontratistas de empresas automovilísticas, electrónica de consumo y similares. Esto es lo que tiene en mente el Gobierno de Argelia y lo que deberán considerar las empresas españolas que quieran recuperar o aumentar su cuota de ventas allí. La posibilidad de exportar los componentes esenciales, adquirir la parte que resulte posible en Argelia y distribuir posteriormente sin restricciones y controlando completamente la distribución y comercialización de sus productos está abierta, incluyendo una exención aduanera y fiscal durante dos años para los materiales que envíen desde España. Y ello a través de una filial controlada al 100% que garantice un estricto control contable y financiero de los flujos económicos así como de los puestos clave de dirección.

Evidentemente no todas las empresas españolas están dispuestas o en condiciones de deslocalizar una parte de su producción y si lo pensaran hacer, tal vez Argelia no sería su primera opción. Pero a aquellas que piensen diferente se les ofrece tomar la delantera en un mercado que hasta ahora no ha estado expuesto a la competencia, donde las importaciones “duras” van a seguir pagando tasas aduaneras del 30% antes de bajar los contenedores a tierra y donde pueden aumentar sus ventas de forma exponencial a costa de sus competidores que apuesten por la exportación tradicional.

Otro sector donde queda abierta la inversión y no es desdeñable, es el de la alimentación incluyendo agricultura y ganadería. Argelia no es en absoluto un desierto en la costa o el altiplano y su potencial productivo es importante.

Y LOS SERVICIOS

El sector terciario también queda abierto a los inversores extranjeros. Como es lógico, sectores profesionales corporativos como Abogados, Asesores Fiscales, Arquitectos, … permanecerán excluidos al ejercicio por extranjeros conforme a sus reglamentaciones.

Pero el abanico de opciones es amplio. Valga como ejemplos la posibilidad de crear empresas de servicios de agencia comercial, dedicados a la creación y mantenimiento de redes de ventas, las empresas de transporte de mercancías, toda clase de subcontratistas de la construcción, …

Sin embargo en materia de Bancos y Seguros, las disposiciones sectoriales que afectan específicamente no han sido derogadas y como leyes especiales, entendemos que siguen vigentes. De forma que en el sector financiero la participación extranjera sigue limitada.